A- de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Eduardo Alberto Quiñones Ladino
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de recursos
- Negar solicitud de nulidad de la
- Carga argumentativa de quien la invoca
- Procedencia excepcional por notoria y flagrante vulneración del debido proceso
- Legitimación activa
- Término de tres días siguientes a la notificación del fallo
- Requisitos formales de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad se la Sentencia T-123/15.
El peticionario argumentó que la precitada providencia no tuvo en cuenta que el incremento pensional que el actor deprecó se estableció en el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990 para beneficiar a los cónyuges que dependen económicamente de su pareja y no disfrutan de una pensión, como por ejemplo, las madres que debido a su gran labor en el hogar siempre han gozado del apoyo del compañero o esposo para sufragar su mínimo vital.
La Sala Plena considera que la petición formulada no plantea argumentos que ilustren una irregularidad que hubiese desencadenado la vulneración del debido proceso, sino una manifestación de inconformidad, pues el memorialista expresó razones y trató de formular una interpretación normativa del artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990 que simplemente obedeció al disgusto o desacuerdo con la decisión adoptada en la sentencia cuestionada.
En síntesis, la nulidad promovida no satisface la carga argumentativa exigida para esa clase de solicitudes y, en consecuencia, se RECHAZA la misma.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de nulidad interpuesta por el ciudadano Eduardo Alberto Quiñones Ladino contra la Sentencia T-123 de 2015.
- SEGUNDO. ADVERTIR al peticionario que contra esta decisión no procede ningún recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.